Mar 26•7 min read
Esta es la primera introducción del sistema de licencias para NFTs de Smartists , por Georgina Mauriño.
Este texto está escrito para la presentación de nuestro trabajo en el desarrollo de la app Smartists a nuestra comunidad, y a aquellos interesados en la comunidad de Stacks. Esta presentación fue seguida de un espacio de preguntas y diálogo. Por eso, si tras esta lectura tienes preguntas, puedes ponerte en contacto con la ponente, Georgina Mauriño en su LinkedIn, mencionando este artículo.
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Me llamo Georgina Mauriño, y soy una escritora-ilustradora española trabajando con música clásica desde 1997. También soy la fundadora de Smartists, una DApp que aporta soluciones a los artistas que quieren auto-gestionarse en la web3. Tras el bachillerato en el Liceo Francés de Barcelona, durante 4 años estudié derecho en la Universidad de Barcelona. Quiero puntualizar que no soy abogado, y que para Smartisfs he trabajado codo con codo con nuestro asesor legal, así como hemos consultado con algunos especialistas técnicos. En cuanto a la tecnología Blockchain, mi investigación, aprendizaje y formación se inician en 2017. Pueden encontrar más detalles sobre mi trayectoria profesional en LinkedIn.
[Permítanme ahora que comparta mi pantalla para responder a las preguntas frecuentes que me sirven de guía en esta presentación.]
De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI (WIPO)
"La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. La legislación protege la PI, por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones...
Copyright es un término legal que se usa para describir los derechos que los creadores tienen sobre sus obras artísticas y literarias. Los trabajos cubiertos por copyrights van desde los libros, musica, pintura, escultura y películas hasta programas, bases de datos, anuncios, mapas y dibujos técnicos.
¿Qué derechos me da el copyright? ¿Cuáles son mis derechos como autor de un trabajo?
Existen dos tipos de derechos bajo la protección del copyright: los derechos económicos, que permiten a, propietario de los mismos recibir compensación financiera por el USO de sus trabajos por otros, y los derechos morales que protegen los intereses no-económicos del autor.
Los derechos morales se refieren a la autoría y no pueden ser transferidos. Los derechos económicos, en cambio, deben ser gestionados expresamente por el autor, quien por defecto siempre retiene su propiedad. Los derechos económicos consisten en cuatro usos esenciales de una obra de autor de los cuales se puede derivar compensación para el creador: exhibición pública de la obra, copia o reproducción de la obra, adaptación de la obra (hacer obras derivadas) y distribución la obra.
En el mundo físico, la propiedad intelectual es un derecho humano fundamental, limitado solamente por otros derechos humanos.
Declaración Universal de las Derechos Humanos Fundamentales, artículo 27 U.N. Declaration of Human Rights. Article 27, 2. “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”
Hay artículos relacionados que se refieren a la Libertad de Opinión y Expresión, el derecho a la Educación, el derecho a la Salud…
En esta línea, encontramos estas palabras en la definición de la Propiedad Intelectual de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual … Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de PI procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.”
Tales declaraciones y definiciones legales son en realidad el resultado de cientos de años de lucha por una vida humana más digna. Es una extraordinaria conquista para nuestras relaciones humanas. Se dice que los derechos fundamentales son aquellos que damos por contado hasta el momento en que se nos priva de ellos… Piensa en la privacidad, la,libertad de expresión, etc.
A día de hoy, en el mundo digital, ¿quién defiende nuestros derechos? La mejor respuesta a esta pregunta la puedes encintar en este vídeo de Larry Salibra, fundador de New Internet Labs.
Tras ver el vídeo, queda clara la importancia de que los desarrolladores de la web3 consideren la defensa de los derechos fundamentales cuando trabajen en sus soluciones.
Algunos lo hacen y otros no. Aquellos que sí se ocupan de este asunto de maneras diferentes dependiendo del tipo de mercado -abierto, administrado o privado- y también dependiendo de sus modelos de negocio, dónde las ventas en mercados secundarios a menudo juega un papel,importante.
Puedes encintar una comparación sobre todo esto en el artículo de James Gatto and Molly Tomer (Sheppard Mullin) publicado en la National Law Review (USA) "NFT License Breakdown: Exploring Different Marketplaces and Associated License Issues".
Smartists no es un marketplace en sí mismo, sino una DApp de servicio, SaaS. Por lo tanto, no incluimos la gestión de copyrights en nuestros Términos de Servicio, sino que explicamos cómo los usuarios mismos pueden hacerse cargo de la gestión de sus copyrights ellos mismos.
¡Por supuesto que no! Vender copyrights significa transferir totalmente la propiedad de los derechos, mientras que al otorgar licencia de uso el autor mantiene la propiedad de sus derechos y puede poner límites y condiciones a su concesión. Esto es lo que llamamos términos de la licencia.
Hay que recordar aquí que los derechos de Propiedad Intelectual necesitan ser gestionados expresamente por el autor, y también que los términos de las licencias deben ser aceptados también expresamente por quien adquiere la licencia.
Abordamos la gestión de los derechos económicos (aquellos que permiten al propietario de derechos recibir compensación económica de terceros por el uso de sus obras), que están incluidos en las obras que sirven para acuñar los NFTs.
Algunos TÉRMINOS GENERALES se incluyen en todas las licencias de Copyrights, y se incluyen en los Términos de servicio relativos a las ventas privadas de NFTs en los estudios de Smartists. Entre estos términos destacamos algunos que nos parecen especialmente relevantes: el creador del NFT que otorga licencia declara que el legítimo propietario de los copyrights con derecho a gestionarlos, la atribución al autor de la obra siempre es debida, como se ejecuta el contrato técnicamente, su marco jurídico…
Otros TÉRMINOS ESPECIALES se incluirán en el contrato de Licencia dependiendo de las opciones preferidas por el creador del NFT que otorga la licencia: derechos objeto de la licencia, duración/límite temporal…
Si puedes permitirte dejar que tus trabajos se usen en la red sin obtener nada a cambio, eres libre de seguir usando las licencias no-comerciales de Creative Commons. Pero si quieres hacer negocio con tu Propiedad Intelectual, te interesa lo que estamos haciendo en Smartists.
En realidad, agradecemos a las lic cías CC porque en estos años pasados ha demostrado que un sistema de licencias basado en iconos puede funcionar en la web, e incluso ser reconocido en los tribunales. En la práctica CC es el primer ‘sistema automatizado de licencias’ funcionando en Internet. El único lado oscuro es que, al no tratarse de licencias comerciales, no permiten a los artistas profesionales hacer negocio con sus creaciones. Ahora es el momento de traer licencias comerciales a la web3, el Internet del Valor, el,Internet de los Negocios
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Thank you for reading Towards The Internet of Value!